RECLAMACIÓN CLÁUSULA SUELO
Nuestro cliente concertó con la entidad financiera demandada, un préstamo hipotecario que tenía por finalidad la adquisición de su vivienda habitual. Las negociaciones giraron en torno al capital prestado (200.000,00 €), el plazo de devolución (360 meses) y al tipo de interés de las cuotas correspondientes (Tipo variable, Euribor + 1.30 puntos), sin que se permitiera al prestatario pronunciamiento alguno en relación a otros extremos del contrato a firmar, al cual únicamente tuvieron acceso el mismo día de su firma.
El Banco impuso una cláusula en la escritura de préstamo, que indicaba que el tipo de interés aplicable en ningún caso sería inferior al 3,50 por ciento nominal anual, es decir, incluyó una cláusula limitativa a la variabilidad del tipo de interés, conocida como "cláusula suelo". Además, la entidad bancaria incluyó la mencionada cláusula de suelo en el contrato, sin la más mínima explicación al prestatario.
Por otra parte, en la escritura de préstamo se establecía que todos los gastos eran por cuenta de la parte prestataria: tasación del inmueble, impuestos, notaría ,registro, etc.
Antes de interponer demanda se efectuó un requerimiento a la entidad bancaria, interesando la aplicación del interés pactado y la supresión de la cláusula suelo. La respuesta del Banco es que no procedía atender a la solicitud, porque las cláusulas de la escritura estaban redactadas de forma clara, transparente y en términos fácilmente comprensibles.
Formulada demanda, se dictó sentencia declarando la nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo, condenándose al Banco a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo hipotecario y al reintegro [anterior]de las cantidades, indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo anulada, con el abono de los correspondientes intereses computados desde la fecha de cada cobro indebido.
Asimismo se declaró la nulidad, por tener el carácter de abusiva, de la cláusula que imponía todos los gastos al prestatario y siguiendo la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, se condenó al Banco a devolver al prestatario el 50% de los gastos de Tasación, Gestoría y Notaría, así como el 100% de los gastos de Registro de la Propiedad, todo ello con condena en costas a la entidad financiera.