PUENTEO A INMOBILIARIA
Nuestro cliente era una Agencia Inmobiliaria, que suscribió un "Encargo de Gestión de Venta", que tenía por objeto su intervención en una operación de venta de un inmueble, cuyo precio ascendía a 450.000,00 Euros. Los honorarios de la agencia se estipularon en un 5% del precio final más IVA. Fruto de su actividad profesional, nuestro cliente capta a unos posibles compradores, procediendo a visitar con ellos el inmueble en presencia de los propietarios, tras lo cual se firmó el correspondiente Parte de Visita.
Dada la experiencia de la Agencia Inmobiliaria, cuando observan algún comportamiento extraño en los propietarios de una propiedad que tienen en cartera, acuden al Registro de la Propiedad, para verificar que los vendedores han respetado lo pactado, asegurándose de esta manera, que no hayan llevado a cabo actividades de venta al margen de lo pactado contractualmente. En definitiva, se trata de conocer si han sido “puenteados”. De hecho en los Encargos de Gestión de Venta, que se redactan en nuestro despacho, incorporamos una cláusula en la que aseguramos a nuestro cliente el cobro de sus honorarios, para el caso de que la parte vendedora suscriba la venta, al margen de la agencia inmobiliaria, con clientes captados por ella.
Efectivamente, en el caso que nos ocupa en el Registro de la Propiedad estaba inscrita la compraventa con clientes de la agencia inmobiliaria, ascendiendo el precio de venta a 425.000,00 Euros, es decir, el precio se había rebajado en una cantidad similar a los honorarios que se pretendían escamotear a nuestro cliente.
Como quiera que resultase infructuosa la reclamación económica, efectuada a los vendedores mediante burofax, nuestro despacho interpuso demanda en reclamación de cantidad contra los vendedores, que era los obligados contractualmente al pago de los honorarios. En aplicación de la doctrina jurisprudencial que establece el derecho del agente al cobro de sus honorarios desde el momento en que haya quedado perfeccionado el contrato de compraventa, se obtuvo finalmente una sentencia estimatoria, condenándose a los vendedores al pago de 25.712,25 Euros (IVA incluido), más los intereses de dicha cantidad y las costas del juicio.