OPOSICIÓN A UNA RECLAMACIÓN FICTICIA

Nuestra clienta está divorciada y acude al despacho porque su excuñado le ha demandado y le reclama una cantidad dinero, supuestamente contraída durante su matrimonio y que, por lo tanto, tendría carácter ganancial.
Nuestra clienta niega deberle dinero a su excuñado y argumenta que se trata de una estratagema del excuñado y su ex cónyuge, que se sentía perjudicado económicamente con el divorcio, utilizando para ello a su hermano, quien se prestaba al engaño.
Si no era cierto que nuestra clienta adeudara dinero ¿sobre qué base se planteaba la demanda? Sencillamente, el demandante aportó 36 letras de cambio, firmadas por el ex cónyuge, cuya fecha de libramiento era anterior a la fecha del divorcio y que no habían sido abonadas.
La clienta aseguraba que su ex cónyuge nunca firmó letra alguna y que todo era una estratagema para obtener un beneficio injusto, en venganza del divorcio.
Parecía que lo tenían bien pensado, pero no se percataron de algo esencial, las fechas de fabricación de las letras de cambio. El despacho se dirigió a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que certificó la fecha de emisión de las letras, fecha posterior al divorcio. ¿Cómo se podían firmar unas letras de cambio que no existían?
Finalmente se consiguió la desestimación de la demanda, con condena en costas al demandante y declaración expresa de haber actuado temerariamente, acordándose que se diera traslado de los hechos a la Fiscalía, con testimonio de las actuaciones, por la posible existencia de delitos.