AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y COLEGIO DEL MENOR
Nuestra clienta acude al despacho porque ha conseguido una interesante oferta de trabajo a 700 km de su residencia familiar. Hasta aquí, no habría ningún problema si no fuera porque tiene la guardia y custodia de su hijo de 9 años. Solicita nuestro asesoramiento porque después de comunicarle a su ex cónyuge, la posibilidad de trasladarse de ciudad, éste se ha mostrado totalmente contrario a esa decisión, a pesar de que él reside en el extranjero, lo que le impide ver a su hijo de manera habitual.
Desde el despacho, procedemos a ponernos en contacto, de manera formal, con el progenitor no custodio, con el fin de informarle sobre la intención de nuestra clienta de trasladar el domicilio familiar y, por consiguiente, realizar los trámites de cambio de colegio de su hijo. Sin embargo y, según lo esperado, obtenemos una negativa respuesta, oponiéndose a cambio alguno.
La solución pasaba por solicitar autorización judicial para el cambio de residencia y colegio del menor, cosa que hicimos inmediatamente. En la celebración de la vista expusimos cual era la actual situación familiar; la posible mejora de las condiciones laborales de nuestra clienta, que conllevaba a su vez, un incremento en la economía familiar. Asimismo, acreditamos que la adopción de esta decisión no alteraba el régimen de visitas establecido en el convenio regulador, toda vez que el progenitor no custodio vivía en el extranjero.
Finalmente, obtuvimos un Auto estimando nuestra pretensión, por lo que se le atribuyó a nuestra clienta la facultad de decidir acerca del cambio de residencia y del centro escolar de su hijo.